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Asignación familiar: ¿Debe abonarse íntegra o por días trabajados?

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 10 mar
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido la Resolución N° 305-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde se establece que la asignación familiar debe ser abonada de forma íntegra y no proporcional a los días laborados. Esta decisión tiene implicancias importantes para los empleadores y trabajadores en el sector privado.


Antecedentes del caso

Una empresa fue sancionada por incumplir con el pago correcto de la asignación familiar a sus trabajadores. Su defensa argumentó que la norma no indica expresamente que el pago deba ser completo y que, al tener carácter remunerativo, su cálculo debería hacerse en función de los días efectivamente laborados. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento.


Fallo del Tribunal

  1. Pago íntegro de la asignación familiar: El Tribunal confirmó que, de acuerdo con la Ley N° 25129 y su reglamento, la asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital y debe ser pagada en su totalidad, sin importar los días laborados en el mes.

  2. Carácter no contraprestativo: La asignación familiar no constituye una contraprestación directa por los servicios prestados, sino un beneficio social, por lo que no está condicionada a la cantidad de días trabajados.

  3. Sanción impuesta: Se impuso una multa de S/ 276,848.00 por no cumplir con el pago íntegro de la asignación familiar y por desacatar una medida inspectiva de requerimiento.


Recomendación

Se recomienda a las empresas verificar que el pago de la asignación familiar se realice en su totalidad, sin prorrateo en función de los días trabajados. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas y procedimientos administrativos ante SUNAFIL. Es fundamental que los empleadores revisen sus prácticas y garanticen el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.


Fuente: MDACOR & ASOCIADOS

 
 
 

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