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¿SUNAFIL PUEDE SANCIONAR SI CUMPLISTE EL REQUERIMIENTO? CLAVES DEL NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE MEDIDAS INSPECTIVAS

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    MDACOR & ASOCIADOS
  • hace 9 minutos
  • 2 Min. de lectura
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El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió la Resolución de Sala Plena N.° 010-2025-SUNAFIL/TFL, de fecha 23 de septiembre de 2025, publicada en El Peruano el 22 de octubre de 2025, estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la correcta aplicación de la medida inspectiva de requerimiento.

Sobre el caso:

Durante una inspección laboral iniciada por SUNAFIL, la AGROEXPORTADORA SOL DE OLMOS S.A.C. recibió una medida inspectiva de requerimiento que incluía varios mandatos para regularizar beneficios laborales de un ex trabajador, bajo apercibimiento de sanción. La empresa atendió el requerimiento y presentó documentación para acreditar el cumplimiento dentro del plazo otorgado, convencida de haber corregido lo observado. Sin embargo, SUNAFIL consideró que la información presentada no era suficiente ni exacta respecto de todos los mandatos y dio por incumplida la medida, imputándole una infracción muy grave a la labor inspectiva y confirmando una multa económica significativa. 

Ante este escenario, la empresa decidió no conformarse con la sanción y llevó el caso hasta el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), cuestionando que el requerimiento había sido tratado de manera automática y sancionadora. Al revisar el caso, el Tribunal advirtió que SUNAFIL no realizó una evaluación previa razonable ni una motivación adecuada, especialmente sobre el carácter unitario de la medida inspectiva, declarando la nulidad parcial del procedimiento y estableciendo criterios que hoy son precedente de observancia obligatoria para todas las inspecciones laborales.

Lo que ordena el precedente: 

El TFL ha establecido los siguientes criterios vinculantes:

  • Finalidad correctiva: La medida inspectiva de requerimiento tiene naturaleza preventiva y correctiva, no meramente sancionadora. Su objetivo es permitir que el empleador subsane incumplimientos cuando estos sean reversibles.

  • No emisión automática: El inspector debe evaluar previamente si corresponde emitir la medida, considerando la razonabilidad, proporcionalidad, circunstancias del caso y la conducta del empleador frente al deber de colaboración. La emisión automática vulnera el principio de razonabilidad.

  • Carácter unitario con mandatos autónomos: El requerimiento es una sola medida, pero puede contener varios mandatos independientes, cada uno referido a un incumplimiento específico.

  • Invalidez parcial no afecta todo el requerimiento: Si un mandato es inválido, ello no invalida los demás, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente.

  • Cumplimiento acreditado oportunamente: Si el empleador acredita el cumplimiento dentro del plazo, no corresponde imponer sanción por incumplimiento del requerimiento, reafirmándose su finalidad correctiva.

¿Qué debe hacer el empleador y por qué es útil este precedente?

Este precedente fortalece la posición del empleador en inspecciones laborales porque:

  • Permite cuestionar sanciones cuando SUNAFIL no motive adecuadamente la emisión del requerimiento.

  • Refuerza que cumplir y acreditar oportunamente es la principal herramienta de defensa.

  • Evita sanciones desproporcionadas cuando el incumplimiento fue subsanado dentro del plazo.

  • Obliga a SUNAFIL a analizar cada caso concreto y no actuar de forma mecánica.


Recomendaciones prácticas:

  • Protocolo interno de respuesta a SUNAFIL: Definir responsables, plazos y flujos de comunicación con gerencia y asesoría legal.

  • Evidencia sólida y organizada: Conservar actas, cargos, fotografías con fecha y hora, listas de verificación, IPERC, registros de capacitación y constancias de pago.

  • Control por mandato: Tratar cada mandato del requerimiento como una obligación independiente, con su propia evidencia.

  • Impugnar con estrategia: Si algún mandato resulta irrazonable o desproporcionado, impugnarlo sin dejar de cumplir los demás, evitando que SUNAFIL interprete una resistencia total.


FUENTE: MDACOR & ASOCIADOS

 
 
 

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