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CAMBIOS EN LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL RUC Y LA RAZÓN SOCIAL EN LA PUBLICIDAD DE SERVICIOS

Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOSMDACOR & ASOCIADOS

Este 28 de junio de 2023, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SUNAT) publicó la Resolución N° 000020-2023-SUNAT/700000, que afecta la forma en que las empresas deben presentar su información fiscal en la publicidad de sus productos o servicios. Este boletín informativo responderá algunas de las preguntas más importantes sobre este tema.


Para recordar

El pasado 18 de febrero del 2023, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1524, mediante el cual se ha estableció que todos los proveedores que ofrecen un bien o servicio, incluyendo a través de las redes sociales, están obligados a incluir su Registro Único de Contribuyentes (RUC) en su publicidad.

¿Qué es lo que indica esta resolución?

Bajo esta nueva resolución, las empresas que no incluyan su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el nombre de la empresa en toda la documentación publicitaria no serán sancionadas durante un período de gracia que se extiende desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Por qué se ha tomado esta decisión?

Respuesta: Esta decisión se ha tomado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y permitirles tiempo para adaptarse a la nueva disposición que requiere que las empresas incluyan su número de RUC y el nombre de la empresa en toda la documentación publicitaria.


¿Qué pasará si no se cumple con esta obligación después del período de gracia?

A partir del 1 de enero de 2024, las empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentar sanciones. Específicamente, podrían ser multados con una cantidad equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


FUENTE: MDACOR & ASOCIADOS

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