Comprobantes por contingencia
- MDACOR & ASOCIADOS
- 30 jul 2018
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La Sunat anunció que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y que, por razones no atribuibles a ellos, no lo puedan hacer, podrán emitir comprobantes impresos considerando nuevos requisitos.
Los requerimientos están en el procedimiento de Emisión por Contingencia cuya vigencia se inicia el 1º de setiembre. Así, cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia deberá comunicarse a la Sunat o mediante su operador de servicios electrónicos, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La Sunat autorizará un límite máximo de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos en los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado.
Fuente: diario El Peruano
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