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El fraccionamiento vacacional.

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 8 ago 2018
  • 2 Min. de lectura

En el régimen general de la actividad privada, el descanso vacacional es de 30 días calendario por año, una vez que el trabajador ha cumplido con los requisitos necesarios. Distinto es el caso de la pequeña y micro empresa, en que la regulación estipula un periodo vacacional de 15 días naturales, a fin de reducir los costos laborales. En el régimen de trabajo agrario, además, el lapso que la ley fija para el descanso por vacaciones es de 15 días por periodo anual.


El descanso vacacional puede fraccionarse cuando el trabajador lo solicite por escrito y la empresa no tenga un criterio contrario, siempre que el periodo mínimo de descanso no sea menor a siete días.


Cuando la ley dispone la duración de las vacaciones, señala un mínimo que las partes –o el empleador por propia decisión– pueden sobrepasar, sin que se violente el orden legal.

Pero, cuando la norma dispone que el fraccionamiento de las vacaciones no puede incluir un descanso menor a siete días, está actuando con carácter imperativo, no admite pacto o actuación en contrario.


La fundamentación es muy sencilla, el derecho del trabajo considera que las vacaciones tienen por objeto que el empleado descanse lo suficiente para reponerse del esfuerzo desplegado en la producción, siendo que el sosiego por menos días a los contenidos en la norma –siete días– no es suficiente dada su corta duración.


Que en determinados –y discutibles– supuestos, el fraccionamiento por días inferiores a los siete pueda ser considerado más favorable al trabajador, es del todo irrelevante. La judicatura no podría ampararse en esta argumentación para validar descansos inferiores.


Recuérdese que el principio de favorabilidad o indubio pro operario, según el cual en la duda sobre los textos se debe estar a lo más conveniente al trabajador, no es aplicable en esta circunstancia, simplemente porque no existe tal duda en la ley. El artículo 17 del D. Leg. N° 713 es de una claridad meridiana.

Fuente: diario El Peruano

 
 
 

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