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Empresas deberán informar a sus trabajadores sobre su política salarial desde este año

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 8 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

Se podrán establecer rangos salariales, aunque empresas no estarán obligadas a informar sobre los montos de esta estructura salarial.


Desde este año, las empresas estarán obligadas a informar a sus trabajadores sobre la política salarial que aplican.

Así lo dispone el reglamento de la Ley 30709, “Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, emitido hoy en normas legales.


El reglamento fija la obligación para las empresas de categorizar los puestos de trabajo.

“El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto”, señala.

El empleador debe establecer cuadros de categorías y funciones con el siguiente contenido mínimo:

a) Puestos de trabajo incluidos en la categoría;

b) Descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría; y

c) La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica.


El reglamento también faculta a las empresas a aplicar bandas salariales, en el marco de sus políticas remunerativas.

Asimismo, subraya que el empleador debe cumplir con informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo que tengan impacto en sus remuneraciones.

Para ello, pueden conducir reuniones informativas individuales o colectivas o enviar comunicaciones escritas con los detalles de la política aplicable.


Esta información debe proporcionarse al momento del ingreso del trabajador, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional a la que pertenece el trabajador y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.

No obstante, el reglamento señala que “no constituye requisito indispensable que la política remunerativa a ser comunicada a los trabajadores contenga los montos que forman parte de la estructura salarial”.


Fiscalización El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías y funciones debe verificar, hasta el 31 de diciembre de 2018, que los criterios contenidos en el mismo sean acordes a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

El Ministerio de Trabajo, mediante resolución ministerial, expedirá las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, dentro de un plazo de sesenta días calendario.

“Las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento son objeto de fiscalización a partir del 1 de enero del 2019”, subraya la norma.


Fuente: Diario Gestion



 
 
 

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