GRATIFICACIÓN NAVIDEÑA: ¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL EMPLEADOR PARA PAGARLA CORRECTAMENTE?
- MDACOR & ASOCIADOS

- hace 6 días
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Lo que exige la norma
La Ley de Gratificaciones establece tres puntos esenciales que el empleador debe cumplir:
Fecha límite de pago: Hasta el 15 de diciembre de cada año.
Monto: Equivale a una remuneración mensual para quienes han laborado todo el semestre. Si no completaron los seis meses, se paga de manera proporcional por cada mes calendario trabajado.
Bonificación extraordinaria: Adicional al monto de la gratificación, el empleador debe pagar un 9 % (EsSalud) o 6.75 % (EPS) calculado sobre la gratificación.
¿Qué debo hacer como empleador?
El correcto pago de la gratificación no solo evita multas de SUNAFIL (que pueden oscilar entre leves y graves dependiendo del número de trabajadores afectados), sino que también reduce riesgos de reclamos laborales. Además, al tratarse de un beneficio directo para el trabajador, una gestión adecuada mejora el clima laboral y la confianza dentro de la organización.
Recomendaciones prácticas
Verifique la situación laboral de cada trabajador: contratos vigentes, meses completos laborados y remuneración computable.
Considere las ausencias: Las inasistencias injustificadas y las sanciones de suspensión afectan el cálculo; las ausencias justificadas no lo reducen.
Revise la remuneración computable: Solo se consideran conceptos de naturaleza remunerativa (básico, comisiones, horas extras permanentes, etc.).
Calcule la bonificación extraordinaria: Asegúrese de aplicar correctamente el 9 % (EsSalud) o 6.75 % (EPS).
Pague dentro del plazo: Evitar retrasos es clave para no generar contingencias ni intereses.
Documente el pago: Guarde boletas, reportes y cálculos. Esto es útil ante una fiscalización de SUNAFIL.
FUENTE: MDACOR & ASOCIADOS




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