Modifican disposiciones relativas al extorno de los montos recaudación del Sistema detracciones.
- MDACOR & ASOCIADOS
- 24 abr 2018
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2018/SUNAT.

Mediante la presente resolución de superintendencia, se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación, procediendo a modificar el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, en lo siguiente:
Para solicitar el extorno el titular de la cuenta deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
a) Número de RUC; b) Nombres y apellidos, denominación o razón social; c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación; d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y, e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.
En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos, la Administración le comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido. Asimismo, establece el tiempo de 90 días, en los cuales la Sunat, deberá de pronunciarse respecto de la solicitud.
Además, se establece que en caso que la Administración no emitiera pronunciamiento, este se entenderá como denegado, mientras que si se considera procedente la solicitud, se dispondrá la devolución a la cuenta de origen del contribuyente en el Banco de la Nación.
http://clubdecontadores.com/wp-content/uploads/2018/04/RS105...pdf
Fuente: Diario el Peruano
Club de Contadores
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