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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y TELETRABAJADOR EN MATERIA DE TELETRABAJO

Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOSMDACOR & ASOCIADOS

El pasado 26 de febrero del presente año, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo. Este reglamento contiene nuevas implicancias respecto a las obligaciones que tienen tanto los empleadores como los teletrabajadores de las empresas, las cuales explicaremos a continuación.

Obligaciones del Empleador

Bajo esta modalidad, el empleador debe de cumplir con ciertas obligaciones, las cuales son las siguientes:

  1. Comunicar al trabajador la voluntad, debidamente motivada y con una anticipación adecuada, de pactar un cambio en el modo de prestación de labores.

  2. Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio de modalidad de labores presentada por el trabajador.

  3. Respetar la desconexión digital.

  4. Notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deben de observarse durante su jornada laboral.

  5. Capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos y seguridad de la información.

  6. A entregar las siguientes condiciones de trabajo:

  • Equipos y servicios de acceso a internet.

  • Asignar compensaciones económicas por la provisión de los equipos mencionados al teletrabajador.

  • Compensación por consumo de energía.

Obligaciones del Teletrabajador

Asimismo, el teletrabajador debe cumplir con ciertas obligaciones, las cuales son las siguientes:

  1. Tienen las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.

  2. Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible ser realizado por un tercero.

  3. Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.

  4. Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

  5. Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

  6. Cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.

  7. Participar de los programase capacitación que disponga el empleador.

Recomendación

La recomendación que podemos darle a los empleadores y teletrabajadores es que se familiaricen con las obligaciones establecidas en el nuevo Reglamento de la Ley de Teletrabajo. Además, recomendable que, en caso de dudas o problemas legales relacionados con el teletrabajo, se busque asesoría legal de un abogado especializado en la materia.


FUENTE: MDACOR & ASOCIADOS

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