Santa Rosa: ¿Cuánto deben pagarte si laboras el feriado 30 de agosto?
- MDACOR & ASOCIADOS
- 29 ago 2018
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Asimismo te explicamos quiénes deben laborar el viernes 31 de agosto, declarado por el Gobierno como día no laborable compensable.

Si el jueves 30 de agosto, feriado por el Día de Santa Rosa de Lima te toca trabajar y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.
Feriado
A puertas del siguiente feriado largo, César Puntriano, abogado laboralista. Socio del Estudio Muñiz, explicó que si un trabajador público o privado trabaja este día, podría percibir el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día. “La regla entonces consiste en que el personal debe descansar y el empleador pagarle ese día de manera normal como parte de su remuneración ordinaria del mes de agosto aún cuando no trabaje”, sostuvo Puntriano.
No es general
Sin embargo agregó, hay actividades productivas que no van a parar durante el feriado como los denominados servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.
Si laboras en estos sectores, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día 30 de agosto, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular. “En otras palabras, quien labore el 30 de agosto deberá percibir 2 días adicionales de remuneración a fin de mes por el día trabajado. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el feriado del 30 de agosto propiamente dicho ya viene incluido en la remuneración mensual regular”, explicó el laboralista.
CASOS
Si un trabajador percibe S/ 1,800 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 60 (1,800 entre 30 días). Al descansar el 30 de agosto, su remuneración a fin de mes será S/ 1,800. Se le paga los S/ 60 por el día feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 30 de agosto, además de los S/ 1,800 (que ya incluyen los S/ 60 por el feriado), percibirá S/ 120 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 60 + S/ 60) por el día feriado trabajado.
Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico.
Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicie el 29 de agosto y concluya el día 30, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular. Ese día ha sido declarado como feriado por el Decreto Legislativo 713 para quienes laboren en el régimen privado, y el D.S. 178-91-PCM, para los que se encuentren en el régimen público.
Fin de semana largo.Puntriano recordó que mediante el Decreto Supremo No. 021-2017-TR, se ha fijado como día no laborable recuperable al viernes 31 de agosto de 2018 para fomentar la práctica del turismo interno.
Fuente: RPP Noticias
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