Se modifica el Reglamento de Notas de Crédito.
- MDACOR & ASOCIADOS
- 7 may 2018
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Mediante DS. 088-2018-EF, se modifica el Reglamento de Notas de Crédito (DS. 126-94-EF), destacando lo siguiente:
Tratándose de exportación de bienes, SUNAT emitirá y entregará notas de crédito negociables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución; o dentro de los 15 días hábiles, cuando se cumpla determinadas condiciones (más del 70% de las compras se respalden en comprobantes electrónicos; en los 12 meses anteriores se le ha entregado al menos una nota de crédito negociable; en los 6 meses anteriores no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas sus DDJJ por IR e IGV; ha presentado oportunamente su registro de ventas y de compras electrónico.
Tratándose de exportación de servicios, no han cambiado los plazos (45 días hábiles o 20 días hábiles, de acuerdo a condiciones).
Se entregará la nota de crédito negociable, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, cuando el exportador presente carta fianza o póliza de caución, con vigencia de 30 días calendario, salvo que se tenga operaciones de exportación de servicios, en cuyo caso la vigencia será de 45 días calendario. Se establecen para el efecto idénticas condiciones a las señaladas en el primer párrafo.
Si el beneficiario no utiliza o no retira la nota de crédito negociable dentro del plazo de su vigencia, podrá solicitar la emisión de una nueva.
Fuente: Diario Gestión
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