top of page

Utilidades: si soy extrabajador ¿hasta cuándo puedo reclamar el pago?

Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOSMDACOR & ASOCIADOS

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE , advierte que las empresas no están obligadas a comunicar a sus extrabajadores sobre el reparto de utilidades .


A partir de la quincena de marzo las empresas realizarán el pago de utilidades a sus trabajadores; teniendo como plazo máximo el 10 de mayo.

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó un mes o más durante el ejercicio 2017, tendrá derecho a cobrar este beneficio, siempre y cuando la empresa a la que prestó servicio (rentas de tercera categoría) haya generado ganancias en ese periodo.


Sin embargo, Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), advierte a los extrabajadores que deberán estar al tanto del reparto de utilidades, ya que si este no se cobra puede prescribir.

“Las empresas no están obligadas de comunicar a los extrabajadores sobre el pago de utilidades. Algunas lo hacen e incluso ponen avisos, pero no están obligadas. El extrabajador debe estar en contacto con sus excompañeros o consultar a la empresa si habrá utilidades por el ejercicio en el que trabajó”, comenta.


“Hay que tener en cuenta que hay un plazo prescriptorio para el pago de utilidades que es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si yo cesé en 2014 , tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades. Si la empresa no quiere reconocer el pago y la persona está en su derecho de presentar su denuncia ante Sunafil”, precisa.


En ese sentido, Torres recomienda a los trabajadores cesados en el 2017 informarse si la empresa generó ganancias a través de sus compañeros ya que esa información no es de acceso público para personas ajenas a la empresa.


Practicantes La funcionaria del MTPE clara además que los practicantes no están considerados dentro del cálculo de la empresa para el reparto de utilidades. “Tampoco entran los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores”, explicó.

 
 
 

Comments


  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon

© 2023 para MDACOR & asociado Creado con Wix.com

bottom of page