Se debe tener en cuenta la diferencia entre las inafectaciones y las exoneraciones, en este sentido tenemos que, una exoneración es la dispensa o desgravación de la carga tributaria a través de la cual, se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la obligación tributaria. La diferencia radica en que en la exoneración se materializa o produce el hecho imponible, pero mediante una norma se libera la carga tributaria total o parcialmente por un determinado periodo de tiempo ya que son temporales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. En cuanto a la inafectación no se materializa el hecho imponible.
La venta de los siguientes bienes se encuentra exonerada:
Productos agrícolas.
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores, siempre que estén destinados para la vivienda.
Importación de bienes culturales que integren el Patrimonio Cultural de la Nación.
Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
La importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
La prestación de los siguientes servicios se encuentra exonerada del IGV, los cuales son:
El servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, exceptuando el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
El servicio del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.
Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa.
La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.
Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
Escrito por: Lic. Fernando Parra
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