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¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL SEGÚN LA CORTE SUPREMA?

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 19 dic 2024
  • 2 Min. de lectura


La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación Laboral N.º 5461-2019 La Libertad, ha desarrollado los alcances y características del contrato de trabajo a tiempo parcial en el Perú. Este fallo aborda la naturaleza jurídica de este tipo de contrato, las formalidades necesarias para su validez y las implicancias de su incumplimiento, estableciendo criterios importantes para empleadores y trabajadores.

Desarrollo del caso

En este caso, una trabajadora de una universidad solicitó la desnaturalización de sus contratos a tiempo parcial, el pago de indemnización por despido arbitrario, y el reconocimiento de otros beneficios laborales. Tras un proceso judicial, la sala laboral superior declaró la desnaturalización del contrato, lo que motivó a la universidad a interponer un recurso de casación laboral.

La Corte Suprema analizó el contrato a tiempo parcial y determinó que:

  • Definición: El contrato a tiempo parcial implica jornadas inferiores a cuatro horas diarias en promedio semanal, aunque puedan exceder ese límite algunos días. La jornada semanal no debe superar las 24 horas.

  • Formalidades: Este contrato debe constar por escrito e inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 15 días naturales.

  • Naturaleza: Es un contrato atípico, independiente de las modalidades temporales. Su validez no depende de la causa de temporalidad ni del plazo establecido.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema declaró fundada la casación presentada por la universidad. Concluyó que los contratos a tiempo parcial no están sujetos a las restricciones propias de contratos temporales y que no existe límite numérico para contratar bajo esta modalidad, siempre que se respeten las formalidades legales. Además, estableció que los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario, según el Art. 22° del D. S. N.° 003-97-TR, salvo que se desnaturalice el contrato.


FUENTE: MDACOR & ASOCIADOS


 
 
 

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