¿Cuándo las facturas son crédito fiscal?
- MDACOR & ASOCIADOS
- 13 jun 2018
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¿Una factura que tenga indicado el RUC da derecho a crédito fiscal en todos los casos?
No, no solo basta tener la factura y que se haya consignado el RUC. El error más común que ha sido detectado es que las personas no consignan el tipo de sociedad, ya sea EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), Sociedad Anónima (S.A), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), o para empresas más grandes el S.A.A, Sociedad Anónima Abierta.
Ahora bien, el hecho de no colocar el tipo de sociedad hace que la SUNAT desconozca el derecho al crédito fiscal porque asume que no está bien emitida; en mi opinión, esto se debe cambiar, se debe retirar de la Ley de Comprobantes de Pago que puedan ser deducibles aún sin el tipo de sociedad, porque lo que manda es el RUC y si hay un error en uno de los números de RUC eso no da derecho al crédito fiscal.
Si el error está en el tipo societario, como por ejemplo: se tiene un negocio con el nombre de “Bodega los 3 Chanchitos S.A.C” y se coloca solo “Bodega los 3 Chanchitos”, sin el tipo de sociedad SUNAT desconoce este derecho.
A la fecha, hay una Resolución del Tribunal Fiscal, la RTF N° 00557-3-2016, la cual establece que si no se coloca el tipo de sociedad no se puede contar con el derecho al crédito fiscal. La legislación actual señala que sí se tiene una factura con el RUC, pero no se indica el tipo societario, SUNAT va a desconocer el derecho al crédito fiscal. Para ello, se debe modificar la norma para que colocando el RUC y el nombre, sin indicar el tipo de sociedad, sea válida la factura.
Con mayor razón en estos momentos cuando la mayoría de las facturas se emitirán electrónicamente y al colocar el número de RUC automáticamente saldrá el nombre de la empresa; por ello, en las facturas de papel se debe dar esta facilidad para que no se pierda este derecho por una formalidad.
Otro punto importante y que es grave es no colocar el signo “soles” (S/), porque las ventas se realizan en soles o en dólares y de hacer omisión del signo en la factura se pierde el derecho al crédito fiscal. De igual manera, si no se coloca la fecha en la factura -porque cada papel, comprobante, factura es independiente- SUNAT desconoce este derecho. Asimismo, para transporte de bienes, al realizar una compra grande se necesita la guía de remisión y de no tenerla también se desconoce el derecho al crédito fiscal.
Fuente: Grupo Verona
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