top of page

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 1 mar 2018
  • 3 Min. de lectura

Como se recordará a través de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016, publicada el 10.02.2016, se regularon los plazos de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, el cual debe ser presentado hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, considerando para ello, desde el primer día hábil hasta séptimo día hábil de acuerdo al último dígito de RUC. Si esa regla la llevamos a la presentación del ejercicio 2017, se tendría el siguiente cronograma:



Obligados a presentar la DAOT 2017 De acuerdo a la norma primigenia (Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT) que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:

  • Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017

  • Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, es decir S/ 303,750.00 Soles. Se considera la UIT del 2017.

  • Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).

Agrega la citada norma, que en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar. Operaciones a Informar Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017. Transacciones que no se informan Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

  • La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

  • La importación de bienes.

  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

  • Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.

  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.

  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.

Como se puede observar, en especial el último punto la administración en pocas palabras ha señalado que si se envió la información (Libros Electrónicos, PDB, COA e incluso el reciente resumen de contingencias de comprobantes físicos, dado que la norma hace extensiva cualquier declaración), ya no se tiene la obligación de volver a remitir, dado que tendría duplicidad de información. En ese sentido, sólo corresponde enviar la constancia de no tener información a declarar, siempre y cuando calce dentro de los sujetos obligados. Ahora bien, si por alguna razón no presentó la información por alguno de estos medios, y se encuentra dentro de los sujetos obligados, si deberá presentar la DAOT, sólo por aquella información que no hubiere presentado.


Fuente: Diario El Comercio



 
 
 

Comments


  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon

© 2023 para MDACOR & asociado Creado con Wix.com

bottom of page