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Los días computables para percibir utilidades.

  • Foto del escritor: MDACOR & ASOCIADOS
    MDACOR & ASOCIADOS
  • 11 abr 2018
  • 2 Min. de lectura

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892, el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de las utilidades de la empresa  porcentaje que varía entre el 5 % y el 10 % en razón de la actividad del empleador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados y del monto de las remuneraciones de cada trabajador percibidas en el año.


La norma reglamentaria establece que son días trabajados “aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria en la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso”.


La disposición mencionada deja en evidencia que no se refiere a cualquier ausencia, esta debe reunir dos condiciones, a saber, ser entendida como asistencia para todo efecto legal –hay inasistencias que son consideradas como días laborados para determinados beneficios, no para todos– y estar contenidas de forma expresa en una norma, aparentemente de jerarquía legal. Caso, por ejemplo, de las licencias sindicales o el lapso de cierre de la empresa en aplicación de una sanción de índole tributaria.

El tratamiento restrictivo de nuestro ordenamiento legal al respecto es del todo comprensible si se toma en cuenta la naturaleza jurídica del derecho a la percepción de las utilidades.


La percepción de las utilidades está estrechamente relacionada con el esfuerzo productivo diario de los trabajadores durante el año correspondiente, de ahí que las inclusiones de los períodos no laborados sean excepcionalísimas.


Un reciente proyecto de ley, signado con el N° 2517 y denominado Ley de Utilidades Justas para las Madres –nombre poco afortunado, pues desliza la idea de que la actual norma no es del todo justa– pretende que la totalidad del período de descanso pre- y posnatal de las trabajadoras sea considerado como de trabajo efectivo. El actual Congreso de la República tiene la palabra.


Fuente: Diario El Peruano / Germán Serkovic G-abogado laboralista

 
 
 

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