Remuneración mínima y las microempresas.
- MDACOR & ASOCIADOS
- 2 may 2018
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El derecho del trabajo toma forma como rama independiente cuando se establecen los denominados derechos mínimos y se dispone su necesario carácter irrenunciable.
La determinación de un mínimo salarial es de importancia fundamental, las partes del contrato de trabajo pueden pactar remuneraciones más altas, pero nunca inferiores.
El Decreto Ley N° 14192 de 1962 obligaba a la fijación de sueldos y salarios mínimos teniendo en cuenta la naturaleza de las labores, la productividad de las actividades económicas, el costo de vida y las condiciones de trabajo en las diversas regiones. Meses después, el Decreto Ley N° 14222 incidía sobre la obligatoriedad del salario mínimo –hoy remuneración mínima– al expresar que no se podía pagar una suma menor por el trabajo efectivamente realizado en la jornada máxima legal o contractual por un trabajador no calificado.
Existieron mínimos diferenciados aplicables a determinadas regiones, cuya evaluación posterior mostró su poca justificación, y tenemos en la actualidad mínimos sectoriales, como es el caso de la remuneración de los trabajadores agrarios, más elevada que la general, puesto que su monto incluye otros beneficios.
Constituye una situación inédita en nuestro ordenamiento laboral el enunciado de la última norma que elevó la remuneración mínima el establecer una fecha de vigencia distinta –un mes después, el primero de mayo– para las microempresas. Esta suerte de mora en la aplicación del mínimo no guarda mucho sentido y solo muestra el apresuramiento de la medida.
En un mes, las microempresas no aumentarán su productividad de modo notable para asumir el costo laboral del nuevo salario. Se entiende que los trabajadores que perciben el mínimo remunerativo deben ser la minoría; esto es, los que inician su vida laboral o los que cuentan con escasa calificación. En nuestro medio, si bien son relativamente pocos, coexisten con un amplio sector informal donde el mínimo es sencillamente desconocido y las remuneraciones inferiores la –lamentable– regla.
Fuente: Diario El Peruano
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